The following article was published in the November 2025 issue of the International Review of Contemporary Law, the journal of the IADL, focusing on climate and social justice.
El caso de Vieques y Puerto Rico bajo la Carta de la ONU (Parte I & II)
Dinorah La Luz
Parte I
Luego de la Segunda Guerra Mundial, muchos de los países en vías de desarrollo, colonias de las potencias de la época, alcanzaron su independencia. La Asamblea General de la recién creada ONU, bajo la presión de las nuevas naciones, aprobó resoluciones como la Res. 1514(XV) o la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”. Esta resolución establece que el coloniaje es una violación de derechos humanos y que todos los pueblos tienen el derecho inalienable a la libertad, al ejercicio de la soberanía y a la libre determinación. En esa época se aprobaron también una serie de resoluciones, entre estas, una resolución para dejar de transmitir información a la ONU, esto es, la Resolución 1541(XV) que incluye unos principios rectores para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se solicita en el inciso (e) del Artículo 73 de la Carta de la ONU. La Resolución 1541(XV) enumera las condiciones bajo las cuales se entiende que un territorio ha alcanzado un grado de gobierno propio que amerite que el país o Potencia Administradora tenga que informar o no a la Asamblea General. Gautier y Arguelles opinan que la Res. 748(VIII) no son formas de descolonizar sino formas para dejar de transmitir información.1
Los Estados Unidos se ampararon en la Resolución 1541(XV), en la Resolución 748(VIII)2 y en un plebiscito celebrado en Puerto Rico en 1967, para hacerle creer a la ONU que la situación colonial de Puerto Rico se había resuelto. El gobierno estadounidense sostuvo en 1953 que, con la creación del Estado Libre Asociado (ELA), ya no era necesario rendir informes al Comité Especial de Descolonización ni a otros organismos parte de la ONU. Por tal razón, la ONU sacó a Puerto Rico de la lista de territorios en la década del 1950. Posteriormente, en 1972, la ONU se vio forzada a volver a pasar juicio sobre el caso de Puerto Rico, aunque sin incluirlo en la lista de territorios, gracias a la presión ejercida por las organizaciones no gubernamentales (ONGs), los grupos independentistas y las denuncias de países progresistas sobre la situación colonial de Puerto Rico. La isla continuaba y aún continúa bajo los poderes plenarios del Congreso de los Estados Unidos.
Algunos países miembros de la ONU y del Comité de Descolonización lograron un consenso para la aprobación de más de 30 resoluciones para mantener el caso de Puerto Rico bajo revisión, a pesar de la oposición de los Estados Unidos. Posteriormente, hubo un cambio en la política de los Estados Unidos de América al admitir en un informe de Casa Blanca que el caso de Puerto Rico no estaba resuelto aún, evidenciando así el engaño a la comunidad internacional.
El caso de Puerto Rico se mantiene bajo la observación del Relator Especial y del Comité de Descolonización. Este es uno de los procedimientos que, tradicionalmente, se utilizan en el caso de Puerto Rico (que incluye a Vieques y a Culebra), utilizando el sistema bajo la Carta de la Organización de Naciones Unidas.
El caso de Vieques, una de las islas contiguas a la Isla Grande (Puerto Rico), es de particular interés. Si bien desde 2013 se comenzó a desmantelar la base militar en la cual la Marina de Estados Unidos, el Comando Sur y la OTAN, realizaban prácticas con balas vivas, quedan las bombas sin explotar, los tóxicos como el uranio reducido y las condiciones de salud sin resolver. Se detuvieron los bombardeos debido a la desobediencia civil y a las protestas de todo el pueblo, pero queda el daño irreparable a la salud y al ambiente, sin poder obtener la compensación y reparaciones a cientos de personas. Este tema ambiental y los tratados que se aplican se trata más ampliamente en la Parte 2.
La militarización de Puerto Rico, Vieques y Culebra (islas municipios) no sólo acarrea violaciones a los derechos humanos, así como también cuestionamientos sobre falta de soberanía de la Isla y sobre los recursos. Al no tener representación en el Congreso de los Estados Unidos, ni mucho menos ante los organismos internacionales ni regionales, se recurrió al foro internacional con otros mecanismos disponibles a las ONGs. No poder tener una representación sobre las conversaciones regionales (en especial, en las islas del Caribe) sobre el medioambiente, en especial, sobre los efectos del cambio climático es algo que pone en peligro la propiedad, la salud y la vida misma.
En la primera parte de este ensayo se presentan los procedimientos y remedios que se utilizaron ante la anterior Comisión de Derechos Humanos (hoy, Consejo de Derechos Humanos de la ONU) para presentar las violaciones en Vieques, conforme a los instrumentos internacionales que obligan a los Estados Unidos,3 además de los procedimientos que se continúan utilizando bajo el Comité de Descolonización en la ONU de Nueva York.
Es necesario organizar la metodología para ilustrar los procedimientos utilizados, bajo dos grandes grupos:
(1) el sistema bajo la Carta de la ONU, esto es, el Consejo de Derechos Humanos, Procedimientos Especiales como grupos de trabajo, relatores especiales, expertos independientes, los procesos de revisión periódica universal, Investigaciones Independientes y aquellos incluidos en los sistemas regionales. El sistema bajo la Carta incluye también las decisiones, resoluciones y declaraciones de los órganos principales como la Asamblea General, y bajo ésta las del Consejo Económico y Social (ECOSOC), y de los organismos y agencias que responden a ambos.
Este sistema se trata en la Parte I bajo la Revista de IADL dedicada a la Carta de la ONU.
(2) el sistema bajo los tratados internacionales (tratados y mecanismos). El sistema bajo los tratados incluye los convenios de aplicación universal y multilaterales, además de los tratados temáticos (aplicados a los conflictos armados, mujeres, etc., y de sus respectivos comités.
Este sistema se trata en la Parte 2 bajo la Revista de IADL dedicada al ambiente.
Los instrumentos y los foros internacionales ratificados por los Estados Unidos incluyen- bajo el sistema de la Carta de la ONU- los siguientes.
La propia Carta de la ONU que dispone en su artículo 55 una serie de derechos fundamentales, entre los cuales se encuentran la autodeterminación de los pueblos, la igualdad de derechos sin distinción, las condiciones socioeconómicas y de salubridad adecuadas, y un aumento en el nivel de vida y de desarrollo. El artículo 56 obliga a los Estados Miembros de la ONU al cumplimiento de estos derechos establecidos.
La Carta de la ONU contiene un sistema de peticiones individuales (incluso para las ONGs) en el art. 87(b) del Consejo de Administración Fiduciaria. Como fuentes de información bajo este Consejo, se utilizan los informes anuales bajo la autoridad administradora, las misiones a los países y las peticiones individuales. Es bajo esta disposición que el Caso de Puerto Rico continúa bajo observación.
Si bien el Consejo de Administración Fiduciaria cumplió su mandato, debido a que los 11 territorios que estaban bajo administración (según las disposiciones de los Capítulos XII y XIII de la Carta de la ONU), alcanzaron su independencia o se integraron con otros, dicho Consejo continúa existiendo como órgano de la ONU.
Distintas ONGs puertorriqueñas de derechos humanos recurren todos los años al Comité de Descolonización de la ONU en busca de apoyo internacional al problema colonial de Puerto Rico. En el 2000, luego de más de 60 años y más de 30 resoluciones, el Comité de Descolonización emitió una resolución,4 aprobada por unanimidad en su onceava (11va.) sesión del 12 de julio de ese año, condenando los bombardeos y lo que representaban en términos del peligro para la salud de la población y del ambiente en Vieques. Además, hizo un llamado a los Estados Unidos a que resuelva el problema de autodeterminación5 de Puerto Rico.6 Posteriormente, este Comité ha continuado denunciando las violaciones de derechos humanos de los viequenses y de Puerto Rico. El relator especial del Comité de Descolonización recopila la información sobre Puerto Rico mayormente mediante las entrevistas con las ONGs.
Decisiones, declaraciones y resoluciones
Además de todos instrumentos internacionales, las Decisiones, las Declaraciones y las Resoluciones pueden ser útiles a la hora de obligar a los Estados a cumplir con sus obligaciones, cuando se examina la manera en que votaron, o si no se opusieron durante la votación (formaría parte de la conducta del país o del opinio juris).
Una Decisión7 importante fue la de la Asamblea General 52/417 de 10 de dic. de 1997. Esta Decisión urge a los Estados que tienen colonias bajo su administración a que desmantelen las bases militares, y que no interfieran con el derecho de los pueblos a decidir libremente su condición política. Es, en este marco, que se presentaron las violaciones a los derechos humanos en Vieques y en Puerto Rico ante la ONU. Estados Unidos no sólo instaló aproximadamente 16 bases militares en todo Puerto Rico, así como también ha dejado los desperdicios tóxicos en el suelo con total impunidad.
Declaración de Viena de 1993 de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y su Programa de Acción.
Los delegados de los Estados Unidos estuvieron presentes y no objetaron, sino que se comprometieron al cumplimiento de los derechos humanos. En esta Declaración también se señaló el derecho al desarrollo y a la igualdad de oportunidades.8
Resoluciones de la Asamblea General de la ONU.
En cuanto a las resoluciones de la Asamblea General, es necesario verificar las votaciones: si son votaciones unánimes no hay duda de que serían parte del derecho consuetudinario y, por tanto, obligatorias. También es mandatorio el cumplimiento de los derechos fundamentales.
Desde la década de 1960, específicamente en la votación de la Resolución 2105(XX) del 20 de diciembre de 1965, se califica la práctica del ‘apartheid’ y el discrimen racial, y la continuación del colonialismo como una amenaza contra la paz. Estados Unidos votó ‘en contra’.9
La Resolución 1514(XV) de 14 dic. 1960.
Esta Resolución es fundamental e invocada por los países que solicitan independencia (soberanía externa) y las poblaciones indígenas que solicitan autonomía (internamente). La Resolución 1514(XV) obtuvo la siguiente votación cuando se sometió: a favor: 89, en contra: 0; abstenciones: 9; Estados Unidos se abstuvo. Dos resoluciones adicionales10 de esa década del 1960, fueron la Resolución 2023(XX), la cual solicita la remoción de bases militares en territorios coloniales, y EE. UU. le votó en contra;11 y, la Resolución 1803 (XVII) del 14 diciembre de1962, que trata sobre la soberanía permanente de los recursos naturales. La votación de la Resolución 1803 (XVII) fue: a favor: 87; en contra: 2, abstenciones: 12. Estados Unidos votó: “a favor”. Esta Resolución, en uno de sus “Considerando” reconoce el derecho inalienable de todos los estados a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales “conforme a sus intereses nacionales y respetando la soberanía económica de los Estados”. Declara también que debe ejercitarse la soberanía permanente de todas las poblaciones y naciones tomando en cuenta el bienestar de la población. (Trad. ntra.)
La Resolución 41/128 de 4 dic. de 1986,12 o la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo obtuvo una votación de: 146- a Favor; abstenciones: 8, no votaron: 4, de un total de: 159. Estados Unidos fue el único país que votó en contra. Esta Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, en su artículo 1, incisos (1) y (2) señala el desarrollo como derecho inalienable y reafirma el derecho a la autodeterminación y a la soberanía de sus riquezas y recursos naturales, según lo dispone el Convenio Político y el Convenio sobre Derechos Económicos y Sociales. A pesar de ser un tratado fundamental no ha sido ratificado por los Estados Unidos.13
En 1997, en conmemoración del aniversario del día en que se abrió para adhesión el Tratado de Tlatelolco en 1967, se adoptó sin votación la Resolución de la Asamblea General 52/45.14 Esta resolución revive la “Consolidación del Régimen Establecido por el Tratado de Prohibición de Armas Nucleares en Latinoamérica y el Caribe” o Tratado de Tlatelolco. En esa fecha también entró en vigor oficialmente el 14 de febrero de 1997 dicho Tratado, al alcanzar las 32 firmas requeridas en la región de América Latina y del Caribe. El Tratado propulsa unas “zonas libres de armas nucleares” y que se trabaje para el desarme de los países que las tengan (en obvia referencia a los Estados Unidos).
Conclusión y recomendaciones.
Ámbito Internacional
El procedimiento que se utilizó ante el sistema de la ONU en Ginebra para presentar la petición a favor de los viequenses ante el Alto Comisionado de Derechos Humanos fue el Procedimiento 1503, vigente en el 2000.15 Además, se expuso públicamente las violaciones de la Marina en Vieques ante la comunidad internacional en las sesiones de la Sub-Comisión y de la Comisión [hoy Consejo] de Derechos Humanos por 4 años consecutivos, con la colaboración de los compañeros de la Asociación Americana de Juristas y otras ONGs en Ginebra. Se realizaron ponencias presenciales, se cabildeó con las agencias y organismos especializados de la ONU en Ginebra (como la OMS, OIT, etc.), se hicieron presentaciones con vídeos y entrevistas ante la prensa internacional, además de colaborar con otras ONGs (con base en Ginebra) para la inclusión del Caso de Puerto Rico y Vieques en las ponencias de las otras organizaciones.
Estas denuncias se realizaron en conjunto con el trabajo de años que han realizados varios compañeros y distintas ONGs en la ONU de Nueva York ante el Comité de Descolonización. Además de esto, efectuaron la coordinación y cabildeo a varios países miembros del Comité, los compañeros y compañeras como Rafael Anglada, Wilma Reverón, Vanessa Ramos y otros, como el Partido Independentista Puertorriqueño y el Movimiento Nacional Hostosiano y su brazo operativo internacional. Estos continúan en colaboración con otras organizaciones para mantener el caso de Puerto Rico y Vieques en agenda ante el Comité de Descolonización en Nueva York y la posible inclusión en la agenda del caso de Puerto Rico en la Asamblea General de la ONU.
1 Carmen Gautier Mayoral y María del Pilar Arguelles, Puerto Rico y la ONU, Editorial Edil, Inc., 1978, p. 50.
2 Res. 748(VIII) de 1953 “Reconociendo a Puerto Rico como país autónomo no dependiente, con gobierno propio, asociado a los Estados Unidos y con status internacional”. Puerto Rico no tiene estatus internacional y continúa bajo los poderes plenarios del Congreso de los Estados Unidos.
3 Se han omitido la legislación de Puerto Rico y la de Estados Unidos de América, además de los tratados bilaterales.
5 En ésta, al igual que las anteriores resoluciones, se insta a EE. UU. a que propicie las condiciones necesarias para la plena aplicación de la Res. 1514 (XV). La Resolución del 12 de julio de 2000, basó su análisis en la información provista en el Informe del Relator Especial del Comité Especial, el Sr. Faryssal Mekdad (A/Ac.109/2001/L.3). El Informe del Relator señala que debido a las prácticas militares de la Marina por más de 50 años, el acceso a la población de los recursos ha quedado restringido “con las correspondientes consecuencias para la salud […], el medio ambiente y el desarrollo económico”. Id., a la pág. 12. El Relator también reafirmó la necesidad de que EE. UU. devolviera la tierra ocupada al pueblo de Puerto Rico, pusiera fin a la persecución de los manifestantes pacíficos y respete el derecho a la salud y al desarrollo de los puertorriqueños.
6 Desde el 1972 se renovó el lapso en que el caso de Puerto Rico seguiría bajo observación y consideración del Comité.
7 No hubo votación por ser una Decisión de la Asamblea General.
8 Información sobre la no objeción de EE. UU. provista por la Profa. Esther Vicente, quien estuviera presente en la misma. Véase, para el texto, World Conference on Human Rights, Vienna Declaration and Programme of Action 1993 (UN Pub. 1995). Consulta personal Profa. Esther Vicente.
9 El resto de la votación fue: a favor: 74, en contra 6 (incluyendo el voto de EE. UU.); abstenciones: 27; ausentes: 10.
10 La Resolución 39/11 de 12 dic. de 1984, reafirma y declara el derecho de los pueblos a la paz, la cual también está garantizada en la Carta de la ONU. Esta resolución obtuvo la siguiente votación: a favor: 92, en contra: 0, abstenciones: 34, ausentes: 33. EE. UU. fue parte de los que se abstuvieron.
11 La votación fue: a favor: 90, en contra: 11, abstenciones: 10. Estados Unidos votó “en contra”.
12 Annex, UN GAOR Supp. (No. 53), a la pág. 86, UN Doc. A/41/53 (1986).
13 Véase, los distintos Informes de los Grupos de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos, en especial el Informe del Alto Comisionado (“Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights and Follow-up to the World Conference on Human Rights, Report of the High Commissioner submitted pursuant to General Assembly resolution 48/141”, E/CN.4/2001/16, 26 febrero 2001.
14 Informe A/52/607 del 7 de dic. 1997.
15 Para los requisitos en las comunicaciones a los organismos de la ONU, véase, Dinah Shelton, International Human Rights, Recueil des Cours, University of San Diego School of Law, 1994.
Parte 2
El caso de Puerto Rico tiene varias vertientes. En la Parte I se discutió las estrategias que se han utilizado para la denuncia de las violaciones de derechos humanos en este caso de Puerto Rico y Vieques. En esta Parte 2 se discuten las violaciones y las estrategias utilizadas bajo el sistema de los tratados, y las denuncias hechas ante la ONU de Ginebra, mayormente.
Bajo el sistema de los tratados multilaterales y de los temáticos se encuentran:
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 al ser derecho consuetudinario aplica a todos los Estados Miembros de la ONU. Si bien es una declaración, es oponible a todos los Estados Miembros de la ONU.
El procedimiento anterior para obtener remedio bajo la Declaración Universal era el Procedimiento 1503, el cual se utilizó para someter las violaciones de derechos humanos en Vieques, garantizados en la Declaración Universal, y para suplementar información adicional al Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU. Aunque el 1503 no estaba propiamente bajo el sistema de tratados, sino que se consideraba un procedimiento del Consejo Económico-Social (ECOSOC), y de las comisiones y subcomisiones del ECOSOC, se pudo utilizar en casos como los de Puerto Rico que no tiene representación internacional.
El Convenio de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, Convenio Político) fue ratificado por Estados Unidos el 8 de junio de 1992. Bajo este Convenio, EE. UU. hizo una declaración, permitida por el artículo 41, a obligarse a recibir las querellas o peticiones,1 pero de otros Estados solamente. El sistema de peticiones individuales está autorizado por el Protocolo Adicional al Convenio de Derechos Civiles y Políticos, sin embargo, EE. UU. no ha adoptado el Protocolo.
La entidad que supervisa el cumplimiento del tratado de Derechos Políticos es el Comité de Derechos Humanos,2 el cual supervisa el cumplimiento mediante informes sometidos por los Estados Partes.
La anterior Comisión (hoy Consejo) de Derechos Humanos (CDH) también está encargada de recibir las querellas y comunicaciones individuales y determinar si son violaciones graves o sistemáticas (gross violations) a los derechos humanos. Su rama subsidiaria- la Sub-Comisión de Derechos Humanos (hoy de Minorías)- realiza estudios mediante expertos independientes y somete recomendaciones al Consejo.
En el caso de Vieques, se consideró lo suficientemente grave para cualificar bajo el criterio de lesa humanidad (porque hay violaciones en casi todos los aspectos de los derechos humanos). Un grupo de abogados de la Asociación Americana de Juristas sometieron la petición al Alto Comisionado, argumentando violaciones graves a la Declaración Universal y a los tratados aceptados por Estados Unidos.
Convenio para la Eliminación de Todas las Formas de Discrimen Racial (en adelante CERD, por sus siglas en inglés), fue ratificado por EE. UU. el 21 de octubre de 1994.
Siguiendo con su costumbre de no aceptar la jurisdicción internacional para peticiones individuales, Estados Unidos no hizo declaración respecto al artículo 14 (que trata de la competencia del Comité sobre las peticiones individuales), lo cual significa que no admite peticiones individuales. Más aún, se pronunció en una reserva sobre el artículo 22, indicando que no reconoce la competencia del Corte Internacional de Justicia (CIJ), a menos que se le requiera el consentimiento específico a ser demandado para cada caso en particular.
El CERD lo supervisa el Comité para la Eliminación del Discrimen Racial. Aunque no acepte peticiones individuales queda obligado a rendir informes periódicos. Los informes, aunque Estados Unidos no refleja la realidad ni se compromete a terminar con los problemas de discrimen, sigue siendo un mecanismo de denuncia que han utilizado varias organizaciones en los Estados Unidos.
En las comisiones preparatorias de las Américas, celebradas en Santiago de Chile, para la Conferencia Mundial contra el Racismo que se celebró luego en 2001 en Durban,3 algunos gobiernos, entre ellos Estados Unidos, objetaron el lenguaje de que el racismo fuera catalogado como un crimen de lesa humanidad. Si bien no se logró este objetivo, se pudo incluir el término de “racismo ambiental” en esta Conferencia.
Estados Unidos practica el “racismo ambiental”, no sólo contra Puerto Rico, sino contra la población indígena desde Alaska y Hawái, hasta las comunidades latinas en la frontera con México, las cuales son las comunidades más desventajadas.
Convenio contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, Convenio contra la Tortura o CAT, por sus siglas en inglés). Fue ratificado por Estados Unidos el 21 de oct. de 1994. Estados Unidos emitió su primer informe ante este Comité en 1999.4
El Convenio contra la Tortura es supervisado por su propio Comité (Comité contra la Tortura). Bajo este tratado, Estados Unidos reconoció el artículo 21 contra los Estados, pero no adoptó el art. 22 de las peticiones individuales.
Según Meiklejohn Civil Liberties Institute (MCLI), una ONG de California, que recopiló información para el Comité contra la Tortura, y basándose en fuentes internacionales interpretativas, indicó que se considera trato cruel e inhumano que se experimente con ciudadanos americanos como se ha hecho,5 que se echen desperdicios nucleares en las comunidades de bajos ingresos6 y que el gobierno no provea seguridad para los desperdicios nucleares y tóxicos que deposita en las comunidades.7
El profesor Carlos Villán Durán, coincidiendo con el exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antônio A. Cançado Trinidade, comentaron que la violación al derecho a la alimentación y al agua potable, priva a la persona de su derecho a la vida y va en contra a su integridad física y dignidad humana.8
El Convenio sobre Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (en adelante, Convenio contra el Genocidio)- fue ratificado el 25 de noviembre de 1988 por los Estados Unidos.
El artículo 2 sobre genocidio se ha interpretado, por ejemplo, si hay la intención de destruir, mediante daño físico o mental serio, y deliberadamente infligir daño a un grupo en particular se configuran los elementos de intención requeridos para cometer genocidio.
En este caso de Vieques, cabe argumentar que el tiempo transcurrido que los viequenses estuvieron sufriendo los bombardeos, y están sufriendo por no tener la atención médica adecuada no sólo por falta de recursos sino, más bien, debido a la negación y desinformación de la Marina de los Estados Unidos sobre las sustancias tóxicas almacenadas y depositadas en el suelo y por los accidentes ocurridos,9 pudiera inferirse razonablemente la intención requerida.
Este Convenio contra el Genocidio no tiene Comité que supervise su cumplimiento. Los casos sobre genocidio se interponen directamente ante la Corte Internacional de Justicia. El Estado contra quien se lleve el caso tiene que haber aceptado la jurisdicción de la Corte y prestar el consentimiento a ser demandado.10 Estados Unidos no acepta la jurisdicción de la Corte ni mucho menos presta el consentimiento de antemano.
No aceptar la jurisdicción de esta Corte ni la jurisdicción de la Corte Penal Internacional recién creada, no significa que no se pueda juzgar por crímenes de lesa humanidad, por genocidio o por tortura, al menos en teoría. Por desgracia, y aunque el concepto de “jurisdicción universal” está bastante desarrollado, los Estados Miembros de la ONU, en particular los del Consejo de Seguridad, han echado por la borda lo poco que se había logrado en el campo de los derechos humanos, puesto que se han llegado a convalidar las violaciones graves en distintas partes del mundo.
Otros instrumentos internacionales ratificados por Estados Unidos.
Estados Unidos ratificó el Protocolo de 1967 sobre Refugiados (Protocol Relating to the Status of Refugees, 1967), ratificado el 1 de noviembre de 1968, aunque no incluye el desplazamiento interno como opción cuando es por violaciones de derechos humanos o desastres creados por el ser humano, a menos que sean movimientos en masa y que estos reclamen su derecho. En 1992, la anterior Comisión de Derechos Humanos11 había nombrado a un representante para los Desplazados Internamente y se redactaron unos principios generales que, aunque en el presente no sean mandatorios, pueden llegar a serlo.
A mediados del siglo pasado, el gobierno estadounidense se apropió forzosamente de alrededor de 26,000 a 33,000 cuerdas en Vieques y Puerto Rico para uso militar, desplazando a miles de familias. Se expropiaron los terrenos sin justa compensación para el uso de la Marina, lo cual constituye un desplazamiento interno forzoso, considerando que fue planificado para despoblar la Isla. En la actualidad, estas tierras junto con la parte Este de Puerto Rico y un arsenal de municiones en la parte Oeste de Puerto Rico, constituyen el complejo de Roosevelt Roads, una de las bases más extensas que posee el gobierno de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos continentales.12
Convenciones sobre el Derecho del Mar.
Estados Unidos se comprometió en la Primera Conferencia sobre Derecho Marítimo en Ginebra en 1958, con 4 Convenciones sobre el medio ambiente, las cuales ratificó en 196113 y, posteriormente, convirtió en legislación. Gran parte de los tratadistas sobre el tema consideran que el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972, reconocida como derecho consuetudinario, se encuentra incluida en la sección 601 del Restatement of the Foreign Relations Law of the United States.14
Agencias y organismos de la ONU.
Constitución de la Organización Mundial de la Salud de 1946 (OMS) y Enmiendas posteriores. Estados Unidos era miembro de la OMS y ratificó algunas de las enmiendas en distintas fechas desde finales de la década del 1940 a mediados de la década del 1990. No obstante, en 2025, Estados Unidos (junto con Argentina)15 abandonaron la OMS.
La OMS, como agencia especializada de la ONU, está autorizada a solicitar Opiniones Consultivas16 a la Corte Internacional de Justicia, a inspeccionar y asegurarse de que los Estados cumplen o hagan esfuerzos por cumplir con la eliminación de la contaminación del aire y del agua.17
El artículo 2 de la Constitución de la OMS especifica las funciones de la organización para alcanzar el objetivo del “nivel más alto posible de buena salud”.18
Del 14 al 22 de mayo de 2001, se celebró la quincuagésima cuarta (54ta.) Asamblea Mundial de la Salud de la OMS. Esta asamblea incluyó el tema de los efectos del uranio empobrecido en la salud, y catalogó el uranio empobrecido como “un elemento potencialmente tóxico desde el punto de vista químico y radiológico. Cuando el alcance y la naturaleza de la contaminación sean tales que exista una posibilidad razonable de que cantidades importantes lleguen a las fuentes de agua y a la cadena alimentaria, habrá que vigilar los alimentos y las aguas subterráneas, e implantar medidas apropiadas para cualquier tipo de contaminación por metales pesados”.19 (Énfasis suplido). Se añade en este mismo artículo que la OMS recomienda operaciones de limpieza en las zonas de impacto y debe acordonar las zonas que tengan concentraciones elevadas de uranio empobrecido. La población expuesta deberá medir los efectos químicos de acuerdo con los límites dispuestos en las Normas Básicas Internacionales de Seguridad. El límite de ingestión de compuestos de uranio empobrecido soluble tolerable es de 0.5 ug/kg [microgramos por kilogramo] de peso corporal.20 En Vieques se sobrepasa esa cantidad tolerable, según el biólogo Mario Pérez. Todos estos metales pesados, incluyendo el U238, siguen contaminando el suelo y la cadena alimenticia que afecta a los viequenses.
Si tomamos el historial anterior de incumplimiento en la limpieza de áreas contaminadas por la infantería de Marina en otras partes del mundo como Panamá, y en el mismo Puerto Rico, el panorama no es nada alentador. Mucho menos esperanzador es la salida de Estados Unidos de la OMS.
De igual manera, habrá que ver qué efectos tendrá en la Organización Panamericana de la Salud que es la llamada- como parte de la OMS- a actuar en esta región latinoamericana.
Puerto Rico es observador en la Organización Panamericana, y a instancias del Colegio de Médicos de Puerto Rico durante esos años (2000-2001), nuestro gobierno solicitó a esta Organización que se investigara la situación de la salud en Vieques. Esto no rindió los frutos esperados puesto que no se investigó.
Convenios firmados pero no ratificados por Estados Unidos.
El Convenio de Basilea (Basel Convention on the Control of Transboundary Movements of Hazardous Wastes and Their Disposal), entró en vigor en 1992. Estados Unidos lo firmó en 1990, pero no lo ha ratificado,21 por tanto, tampoco lo adoptó en su legislación. Este Convenio incluye el problema del depósito de tóxicos en países en vías de desarrollo; sin embargo, no incluye los radioactivos ni los que están cubiertos por otros tratados o declaraciones.22
Bajo el mandato del Relator Especial sobre este tema, se puede recibir información directamente de las ONGs para: (1) investigar efectos, (2) investigar tráfico y depósito de tóxicos, (3) hacer recomendaciones revisadas por la Comisión [Consejo] de Derechos Humanos, (4) producir una lista de violadores (Estados y corporaciones) y hacerla pública, (5) censo de víctimas (lesionadas o muertas) como resultado del depósito de tóxicos. Así es que, las ONGs pueden proveer los hechos y la relación causal.23
Los tratadistas y profesores Dinah Shelton y Alexander Kiss consideran que las disposiciones incluidas en el Convenio de Basilea son parte del derecho consuetudinario debido a que están contenidas en los principios del derecho internacional ya plasmados en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972.24 Añaden que la repetición de las mismas normas en un sinnúmero de instrumentos internacionales puede considerarse como el comienzo o cristalización de un derecho consuetudinario nuevo. Además, varios instrumentos internacionales han declarado que la Parte XII del Tratado del Derecho del Mar25 y su protección del ambiente, es ya parte del derecho consuetudinario.26
Según el biólogo y ambientalista puertorriqueño, Mario Pérez, la mayoría de los tóxicos encontrados en Vieques, están incluidos en esta lista de tóxicos que provee el Convenio de Basilea.27
Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado por Estados Unidos el 6 de abril de 1993, pero no lo ha ratificado aún. Posiblemente, no lo ha hecho porque sería reconocer los derechos de los países productores a que tengan la porción de los beneficios derivada del uso de sus recursos, a la cual tienen derecho. El propósito del Convenio es salvar las especies en peligro de extinción y salvar sus hábitats de la destrucción.28
Programas sobre el ambiente auspiciados por la ONU.
Agenda 21 fue el Programa de Acción en la Conferencia sobre el Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992.29 De esa Conferencia surgió la Comisión sobre el Desarrollo Sustentable. Una de las metas de esta es ayudar a los países en vías de desarrollo a que tuvieran programas para el desarrollo rural y de agricultura. En el 2000, se celebró la segunda sesión para la implantación de la Agenda 21, la cual integró la planificación y administración de los recursos de la tierra con los económicos y de crecimiento económico.30
A Puerto Rico no se le permite participar en estas comisiones por su condición política, a pesar de que podría beneficiarnos el intercambio. En la Sesión Quincuagésima séptima (57ma.) de la Asamblea General celebrada de septiembre a diciembre de 2002, se discutieron los temas económicos relacionados con el ambiente y el desarrollo sustentable, en especial sobre la implantación de la Conferencia Global sobre el Desarrollo Sustentable, Países de las Islas Menores y Países en Desarrollo y del Caribe, en la cual se fomentó una visión integrada del área del Caribe con sus problemas específicos de desastres naturales, mareas altas, cambios en el clima y sus efectos, recursos marinos, la biodiversidad típica del área del Caribe y su vulnerabilidad, entre otros.31 Puerto Rico quedó excluido.
Sistema regional interamericano.
El sistema interamericano tiene más flexibilidad para las comunicaciones pues admite las comunicaciones y querellas más fácilmente no sólo de las víctimas y sus representantes, sino también de las ONGs que las representan.
Tanto en el sistema interamericano,32 como en el internacional, hay que agotar los remedios internos previo a interponer cualquier petición o enviar cualquier comunicación, lo cual en este caso de Vieques se hizo. No obstante, la Comisión Interamericana no acogió el recurso presentado por las ONGs de Vieques.
En el sistema interamericano podrían solicitarse (y se hizo en la mayoría de los casos):
(1) una misión especial33
(2) medidas de precaución para evitar el daño irreparable34
(3) investigación en el sitio (“on-site”)35
- una comisión especial36
- vista general;37 vista sobre la petición;38 y, vistas privadas, a menos que las partes decidan que sean públicas;39
(6) si no se llega a un acuerdo amistoso, se prepara un informe con determinaciones de hechos y conclusiones40 y se da a la publicidad mediante el Informe Anual o por cualquier otro método.41
Tratados, Declaraciones en Organismos Regionales.42
Los tratados principales y las declaraciones adoptadas por Estados Unidos en el sistema interamericano son:
(i) la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) de 1948; y,
(ii) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Los organismos encargados de Velar por su cumplimiento en el sistema interamericano son:
(i) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); y,
(ii) la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Carta de la OEA – se adoptó en 1948 por los países miembros, mediante el Pacto de Bogotá, enmendado por el Protocolo de Buenos Aires de 1967.43 El artículo 3(k) sobre derechos fundamentales y el artículo 16 sobre las obligaciones hacia los derechos humanos, obligan a los miembros de la OEA. El artículo 3, en su inciso (L) trata sobre los derechos fundamentales sin distinción, y en su inciso (m), sobre el cumplimiento con los valores culturales del continente y los “más elevados propósitos de la civilización”.
Existen comentaristas que sostienen que, aunque Estados Unidos no haya ratificado la Convención Americana, por ser miembro de la OEA queda obligado; aunque, no por eso consienta a la jurisdicción de la Corte.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión Interamericana o CIDH) ha indicado que los países que no han ratificado la Convención Americana, de todos modos, están obligados al cumplimiento de los derechos fundamentales contenidos en la Declaración Americana, mediante el artículo XXIV que incluye el derecho de petición individual.44
Esté obligado mediante la Convención Americana o mediante la Carta de la OEA, Estados Unidos tendría que cumplir con el respeto a los derechos humanos. Además, ya que el sistema interamericano se orienta más a las peticiones individuales, la declaración específica de que adopta el artículo 45 sobre querellas contra otros estados no impide que acepte la regla general de recibir las peticiones individuales.45
Un tratado importante para el ambiente en la región latinoamericana, aunque no firmado ni ratificado por los Estados Unidos, es el Tratado de Escazú. El 4 de marzo de 2018 en Costa Rica, se abrió para la firma un Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales, conocido como el Acuerdo de Escazú.46 Este Acuerdo es un gran paso de avance para la región caribeña y latinoamericana porque dispone para un acceso público a la información, participación eficaz de comunidades (mediante consultas), la defensa de los derechos humanos y dispone para la protección de los defensores de derechos humanos.47 Queda por verse si cuando lo implanten en las legislaciones de cada país, la participación pública se garantizará en todas las etapas de los procesos administrativos, en las aprobaciones y en el acceso a la información.
Acciones concertadas para hacer valer los derechos humanos.
Muchos puertorriqueños sacrificaron su seguridad para realizar la desobediencia civil junto con el apoyo de distintas ONGs, grupos no afiliados, personas particulares y partidos políticos dentro y fuera de Puerto Rico, todo esto, con el propósito de detener los bombardeos en Vieques, lo cual se logró.
Para lograr la descontaminación total se puede seguir suplementando la información a través de los procedimientos especiales de los relatores que se implantaron relativamente recientemente bajo el Consejo de Derechos Humanos, además de continuar solicitando remedios como, por ejemplo:
(a) que se exija que el gobierno y la Marina de los Estados Unidos provean información sobre la contaminación, sobre todo sobre el uranio reducido;
(b) el gobierno de los Estados Unidos acepte responsabilidad e indemnice a las personas que sufren aún de enfermedades terminales en Vieques, Culebra y Puerto Rico, a causa de la contaminación por tóxicos dejados por la Marina y por otras prácticas militares;
(c) los Relatores Especiales (ad-hoc)48 puedan hacer inspecciones in situ;
(d) mediante los procedimientos especiales, como el Relator bajo el Comité de Descolonización, que se mantenga el caso de Puerto Rico bajo observación.
Compensación debida a los viequenses y a los puertorriqueños.
En cuanto a acciones a largo plazo, se debe ejercer presión para que se desmantelen las restantes bases militares para dedicarlas al uso y desarrollo sustentable de los puertorriqueños.
Se debe, además, aplicar como remedio adecuado en ley, el concepto de responsabilidad absoluta o estricta o el principio de quien cause el daño paga (Polluter Pays Principle), ya sea causado por compañías multinacionales o cualesquiera de los gobiernos que haya contaminado de tal manera el ambiente y haya causado daño irreparable.
Si bien los seguros por responsabilidad pública se hacen cargo de que sea casi inoperantes las compensaciones, un Código Penal lo suficientemente estricto, con multas lo suficientemente altas y pena de cárcel serviría de disuasivo.
Se ha comprobado en el Reino Unido- que es miembro de la Organización Internacional Marítima- que se han reducido los delitos ambientales al imponer multas altas para que funcionen como medida preventiva.49
Puerto Rico necesita que se implante lo que nuestra Constitución ordena: que por política pública se protejan nuestros recursos naturales.50 Hay que resolver la condición política para que nuestra Legislatura tenga más poderes soberanos a la hora de crear un Código Ambiental, que incluya tanto sanciones penales como multas. Mediante las multas se podría crear un fondo de compensación a víctimas aparte de otros remedios civiles, pagados por los que contaminan el ambiente. Las sanciones deben aplicar tanto al gobierno federal como al gobierno de Puerto Rico. Aunque exista la legislación federal como, por ejemplo, la Federal Facilities Compliance Act de 1992, diseñada para evitar que las agencias federales contaminen el ambiente,51 las administraciones estadounidenses se han dedicado a hacerla inoperante.
La Ley federal de Aguas Limpias (Clean Water Act),52 una de las tantas leyes federales disponibles para la protección del ambiente, requiere que la Marina de Estados Unidos obtenga un permiso (NPDES-National Pollutant Discharge Elimination) concedido por la EPA (Environmental Protection Agency), el cual a su vez contar con la autorización de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico (JCA) para descargar contaminantes y lanzar bombas tanto intencional como accidentalmente. En 1979, ante Tribunal de Apelaciones federal del Primer Circuito, el juez Torruellas, aunque reconoció que a la Marina le faltaba dicho permiso, no decretó la paralización y permitió que se continuaran los bombardeos en Vieques. El Tribunal Supremo de Estados Unidos confirmó esta decisión. Durante los enjuiciamientos de los desobedientes civiles, a finales del 2002 y principios del 2003, la Marina no contaba aún con los permisos necesarios de la JCA. La controversia sobre el permiso reapareció ante el Tribunal federal del Distrito de Puerto Rico, argumentado por los abogados de los desobedientes civiles. El argumento indicaba que era ilegal imponer las ‘zonas de peligro’ donde fueron arrestados los pescadores (desobedientes civiles). No prosperó el planteamiento probando una vez más la futilidad del agotamiento de recursos internos y la poca independencia judicial del tribunal federal.
Otras recomendaciones.
El derecho comparado y los ejemplos de Suecia y , en cuanto a cómo han enfrentado el problema ambiental, resultan útiles. La negligencia civil en Suecia incluye un fondo de compensación cuando es responsabilidad absoluta y no se puede determinar quién la causó. En Polonia, se adjudican multas en casos accidentales y se enjuicia criminalmente a los que contaminan el ambiente de forma sistemática.
Desgraciadamente, cada vez que en Puerto Rico el gobierno federal y las multinacionales causan daños extensos al ecosistema, pagan cantidades ínfimas y no hay proporcionalidad entre el daño causado y la multa. Más bien cumplen porque la ley federal (“Water Pollution Control Act”) les prohibiría seguir realizando contratos con el gobierno federal.53 Uno de los principios que casi los exime es el de “diligencia debida”, el cual casi los exime de toda culpa o negligencia.
En 2014, el Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, encargado de desarrollar un “instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los Derechos Humanos”, de conformidad con la resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos adoptada el 26 de junio de 2014, tuvo posteriormente la 5ta Sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental (OEIGWG), de las Naciones Unidas (ONU) sobre el tratado de “Corporaciones Transnacionales y Otras Empresas Comerciales con Respecto a los Derechos Humanos” (del 14 al 18 de octubre de 2019).
En octubre de 2020 se celebró la 6ta. sesión, presidida por Ecuador, en la cual participaron países opuestos (China, Estados Unidos, India) a un primer borrador, al igual que países a favor (Panamá, Egipto, por ejemplo) y más de 250 organizaciones no gubernamentales (ONGs) de todo el mundo (bajo la coordinación de CETIM y otras ONGs importantes como la Asociación Americana de Juristas). Se continúa trabajando con borradores subsiguientes y la Asociación Americana de Juristas ha estado activa en estas iniciativas.
Después de 21 años aún existen bombas que requieren detonación, existen residuos de químicos, metales pesados como mercurio, uranio reducido y plomo. Si bien el Presidente de los Estados Unidos anterior, Joe Biden, firmó una Orden Ejecutiva Núm. 14008, en la que se comprometía a “dirigir el 40% de inversiones federales a comunidades desfavorecidas y con altos índices de contaminación” y la inversión incluiría atacar los distintos problemas del cambio climático, energía limpia, vivienda asequibles y sostenibles, además de la reducción de la contaminación entre otras, por otro lado, se asignaron $73 millones en fondos para la militarización en Puerto Rico.
Se espera que esta nueva administración del presidente Donald Trump detenga la asignación de fondos o, peor aún, detenga todo el proceso de descontaminación54 para Vieques y el Superfondo de Culebra.55
1 Los tres cuerpos autorizados a recibir peticiones individuales son: el Comité de Derechos Humanos del Convenio Político, el Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) y el Comité para la Eliminación del Discrimen Racial (CERD, por sus siglas en inglés). No obstante, los Estados Parte en estas Convenciones tienen que expresar específicamente que reconocen la competencia de dichos Comités.
2 Autorizado por su artículo 28.
3 De allí surgió la Declaración y el Programa de Acción de Durban del 31 agosto al 8 de septiembre 2001, que propuso medidas concretas para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. https://un.org
4 U.S. Department of State, Initial Report of the U.S.A. to the U.N., Committee Against Torture, Submitted by the U.S.A. to the Committee Against Torture, Oct. 15, 1999.
6 CAT arts. 2,5 y ICCPR arts. 1, 2.1, 24, 27.
7 CERD arts. 2 y 5; ICCPR arts. 1, 2.1, 24, 27.
8 Carlos Villán Durán, The Right to Food and Drinking Water in International Law: New Developments; Liber Amicorum to Antônio Cançado Trinidade (2002) (mimeog.), y las fuentes allí citadas.
9 Aún no se sabe quién fue el piloto que mató a David Sanes.
10 Véase, The International Court of Justice, The Hague Publ., a la pág. 31 y ss. (3d ed. 1986).
11 Mediante Resolución 1995/57.
12 César Ayala, Del latifundio azucarero al latifundio militar: las expropiaciones de la Marina de Guerra de los Estados Unidos en la década de 1940 en Vieques, Puerto Rico, p. 1. https://www.sscnet.ucla.edu
13 La Tercera Convención celebrada en 1982, en Montego Bay trató sobre el mismo tema del derecho marítimo. Hubo una Segunda Conferencia en la cual se emitió un Final Act y unas 9 resoluciones.
Los 4 convenios ratificados de la Primera Conferencia en 1958 en Ginebra son: (a) Convention on the Continental Shelf, ratificada: 12 abr. 1961; (b) Convention on the High Seas, ratificada 12 abr. 1961; (c) Convention on the Territorial Sea and the Contiguous Zone, ratificada el 12 de abril de 1961; (d) Convention on Fishing and Conservation of the Living Resources of the High Seas, ratificada el 12 de abr. de 1961.
14 Kiss & Shelton, International Environmental Law, nota 106, a la pág. 349; Kummer, Katharina, International Management of Hazardous Wastes, 215 (1995).
15 Otros países como Italia y Brasil (bajo el gobierno de Bolsonaro) amenazaron con abandonar la OMS. Claudia Vaquero Reina, El efecto que tiene la salida de Estados Unidos o Argentina de la OMS: de la imagen a la financiación, Gaceta Médica, 7 de febrero de 2025, [https://gacetamedica.com/politica/hay-paises-que-han-dejado-la-oms-antes-que-eeuu-y-argentina-el-efecto-de-estos-movimientos/#:~:text=Pa%C3%ADses%20que%20han%20abandonado%20la%20OMS&text=En%20enero%20de%202025%2C%20la,casos%20han%20sido%20poco%20corrientes].
16 La OMS sometió una Opinión Consultiva a la Corte Internacional sobre las armas nucleares, en la cual la competencia de la OMS para hacer tales consultas se convalidó. Véase, The Case Against the Bomb: Marshall Islands, Samoa, and Solomon Islands before the ICJ in Advisory Proceedings on the Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons: Question Posed by the G.A. and the WHO. También la ICJ decidió por unanimidad que, las armas nucleares eran ilegales a menos que se utilizaran conforme al derecho internacional humanitario. Véase, también, Fagan Ginger, Ann, Nuclear Weapons Are Illegal (MCLI, 1998).
17 La Constitución de la OMS fue ratificada por EE. UU. el 21 junio 1948 según algunas fuentes. Las enmiendas a los arts. 24 y 25 de la Constitución de OMS son de 23 marzo 1967, de 17 de mayo de 1976 y de 12 mayo de 1986; aceptados por EE. UU. en 19 mayo 1975, 11 nov. 1982 y 1 mayo 1990, respectivamente. Las enmiendas a los arts. 34 y 55 de 22 mayo 1973- fueron aceptadas en 19 mayo 1975. La Enmienda al art. 74 de 18 mayo 1978- fue aceptada por EE. UU. el 10 dic. 1980. Las enmiendas no contienen cambios en sustancia, sino sólo cambios procesales. Otra de las fuentes consultadas indica que Estados Unidos aparece como miembro de la OMS desde enero de 1994; véase, International Organizations in Geneva, Public Affairs Office, U.S. Mission, Geneva 1994-5).
18 Rostow, Nicolas, “The WHO, the ICJ, and Nuclear Weapons,” 20 Yale J. of Int’l L. 151 (1995).
19 Vanessa Ramos, “Asamblea ONU- Ratifica Plan de la Organización Mundial de la Salud”, Claridad, 1 al 7 de junio de 2001; citando el Informe “Depleted Uranium in Kosovo-Post Conflict Environmental Assessment” (UNEP, 2001).
21 Véase, Handbook of Environmental Law (UNEP Pub. 1998).
22 Otras declaraciones antecedentes incluyen: la de Estocolmo de 1972, Nairobi 1982, Río (Agenda 21) de 1992; y, recientemente, la Declaración de Washington para la Protección del Mar contra Actividades que Generen Desperdicios, 1995 (trad. ntra.) (“Washington Declaration on Protection of the Marine Environment from Land-Based Activities, 1995”).
23 Véase, Res. 1995/81 adoptada por la Comisión de Derechos Humanos el 8 de march de 1995 (“Adverse Effects of the Illicit Movement and Dumping of Toxic and Dangerous Products and Wastes on the Enjoyment of Human Rights).”
24 Kiss & Shelton, International Environmental Law 546 (2d ed. 2000).
25 UNCLOS, por sus siglas en inglés.
26 Id., Supl. 1994, a la pág 55.
27 “International Register of Potentially Toxic Chemicals”, en Handbook of Environmental Law (1998) (UNEP Publ., 1998).
28 Global Biodiversity (UNEP/Gems Environmental Library, No. 11 (1993).
29 Agenda 21, UNCED, UN Doc. A/Conf. 151/26 (1992).
30 J. Tornberg, The UN Commission on Sustainable Development, XVII N.Y. L. Sch. J. of Hum. Rts., Pt. 3, (Summer, 2001).
31 UN Activities, 33 Environmental Pol’y & L., No.1, a la pág. 25 (2003).
32 Se tiene que presentar la petición dentro de 6 meses a partir de la sentencia o decisión final en los tribunales (por el agotamiento de los recursos). Otra consideración es que el término de 6 meses no aplicaría si el daño es continuo como lo es en Vieques.
35 Art. 44, id.; y, art. 55 para Estados no miembros.
41 Para texto del Reglamento de la CIDH, véase, Buergenthal & Shelton, supra, a las págs. 653 y ss.
42 Se omitieron los Casos de la Corte Internacional de Justicia y demás foros-
(1) ICJ: (a) sobre la autodeterminación (por ej. el caso de Namibia); (b) Opinión Consultiva sobre las reservas en los tratados (por ej. el de genocidio como no válidas); (2) En arbitraje: Trail Smelter Cases de EE.UU. contra Canadá sobre la contaminación que afectaba a la industria maderera de los EE.UU. en la frontera con Canadá; (3) Acuerdos trilaterales entre EE.UU., Canadá y México sobre la contaminación (y desalinización) de los ríos; y, (4) legislación federal como parte del opinio juris. El opinio juris se compone de la práctica de los estados y sus declaraciones o afirmaciones, tanto en el ámbito internacional como en el local y, como consecuencia, la legislación, las opiniones de los tribunales y las declaraciones u órdenes del presidente. Todo esto como parte de la formación del derecho consuetudinario que opera cuando no hay convenio sobre el tema y se quiere obligar a algún Estado a cumplir o, cuando hay un tratado sobre el tema y el Estado a quien se le quiere obligar está renuente a obligarse aun cuando su práctica y declaraciones en la comunidad internacional sean consecuentes con las normas de derecho internacional de los países civilizados.
43 Véase, Rafael Nieto Navia, Introducción al sistema interamericano de protección a los derechos humanos (1988).
44 Uno de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que confirma esta posición es el Informe Núm. 51/96, (Report) Haitian Interdiction, Caso 10.675 (EE. UU.) a la pág. 937 y ss.; y el Informe No. 57/97, William Andrews [sobre la pena de muerte], Caso 11. 139 (EE. UU.) a la pág. 1067 y ss., en 1 Inter-Am. Yrbk. on Hum. Rts. (1997, 1999).
45 Véase, Thomas Buergenthal, The American and European Conventions on Human Rights: Similarities and Differences, 30 Am. U. L. Rev. 1, 159-162 (1980), en Thomas Buergenthal, T. & Dinah Shelton, Protecting Human Rights in the Americas- Cases and Materials, a la pág. 92-93 (4ta rev. ed. 1995).
46 Firmaron 24 países, entrando en vigor el 22 de abril de 2021. Los firmantes depositan las ratificaciones en la ONU de Nueva York. Fue ratificado por Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Dominica, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y las Nieves, Santa Lucía y Uruguay. Véase, CEPAL, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, [https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/texto]
47 Eco House, “Acuerdo de Escazú en Argentina”, You Tube, 9/7/20.
48 Los Relatores son expertos independientes que investigan y estudian las situaciones de derechos humanos e informan a la Comisión de Derechos Humanos (CDH) o a la Asamblea General. Aparte del mandato de los Relatores y los Grupos de Trabajo se encuentran unos Representantes. Estos surgen por mandatos y porque se ha solicitado al Secretario-General para que prepare informes sobre ciertos temas o para que nombre un representante (esto también puede ser por temas o por situaciones en el país- “situation-based”). Para efectuar estos mandatos sobre Relatores y demás personal, se encuentra la Unidad de Procedimientos Especiales (Special Procedures Branch) dentro del Centro de Derechos Humanos (UN Centre for Human Rights) Esta Unidad de Procedimientos Especiales, mediante su director (Chief) se reporta al Ayudante del Sec.-Gen. y al Alto Comisionado (Assistant Secretary-General for Human Rights and the High Commissioner for Human Rights). Los cuerpos legislativos a los que esta unidad se reporta son: la Comisión [Consejo] de Derechos Humanos, ECOSOC y la Asamblea General.
49 Jaro Mayda, “Protección penal internacional del ambiente: una perspectiva global.”, 60 Rev. Jur. UPR 1119, 1127, No. 4 (1991).
50 El Artículo VI, Sección 19, de la Constitución dispone, como política pública, la más eficaz conservación de los recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Const. PR, 1 L.P.R.A.
51 Firmada por el Pres. George W. Bush, autoriza a EPA, mediante la Secc. 3008(a), iniciará las acciones administrativas para implantar dicha ley y que el gobierno estadounidense cumpla y que también la aplique a cualquier otra persona (natural o jurídica). Véase, EPA, Federal Facility Compliance Act. Statement by the President, The White House, Office of the Press Secretary, October 19, 1992.
52 Hay disponibles “citizen suits” o reclamaciones ciudadanas para hacer valer las disposiciones de esta ley federal, véase, 33 USC Secs. 1365 y ss.).
53 Véase, Mayda, supra, a las págs. 1127 y ss.
54 La descontaminación se hacía con detonaciones al descubierto lo que también producía que estos tóxicos se esparcieran por el aire. Un estudio que contradijo el de la Marina de EE. UU. Fue realizado por el Departamento de Ciencias Ambientales de la Universidad de Aarhus en Dinamarca, publicado por Global Security. En dicho estudio se confluyó que el cáncer era mayor en los viequenses que en el resto del país (al compararse con Puerto Rico). Véase, Maricelis Acevedo Irizarry, Limpieza de terrenos contaminados en Vieques, Puerto Rico, en la mira de Casa Blanca y el Congreso, https://eldiariony.com/tema/vieques/.
55 Al momento de la publicación de este artículo, el Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, activó la base militar de Roosevelt Roads, y como parte del complejo militar, las prácticas militares en Vieques. Esto se realiza con el visto bueno del Gobierno de Puerto Rico y la gobernadora republicana, Jennifer González. La intención es, sino atacar, por lo menos, intimidar al Presidente Nicolás Maduro de Venezuela.
Dinorah La Luz
Posee un doctorado en historia y una maestría en Derecho Comparado (LL. M.), con un certificado en Derecho Internacional Público del Instituto Henry Dunant en Ginebra y en el Instituto René Cassin en Estrasburgo. Dinorah La Luz es parte del Comité Ejecutivo de la Asociación Americana de Juristas y de la Junta Editorial de la Revista de IADL (International Association of Democratic Lawyers). La autora quiere agradecer a dicha Junta Editora, en particular a Evelyn Dürmayer, por la oportunidad de publicar este artículo. Este ensayo constituye la Parte 1 de 2 partes.
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