Un breve análisis sobre la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en la República Bolivariana de Venezuela

The following article was published in the March 2020 issue of the International Review of Contemporary Law, the journal of the IADL.

Por María Lucrecia Hernández

Resumen

Durante los últimos 20 años se han producido avances significativos en la protección de los derechos humanos de las mujeres en Venezuela, a través de la creación de una institucionalidad y un marco normativo acorde con los instrumentos internacionales de derechos humanos, declaraciones, plataformas y agendas desarrolladas al respecto. Sin embargo dos situaciones han afectado la progresividad de los derechos en esta materia: la primera tiene que ver con las prácticas patriarcales que existen en nuestra sociedad que dificultan la realización efectiva de los derechos, y la segunda se liga a la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra el pueblo venezolano que impactan fundamentalmente a mujeres y niñas.

Palabras clave: Mujeres, derechos humanos, patriarcal y bloqueo.

Abstract:

For the last 20 years there have been significant advances in the protection of women’s human rights in Venezuela, by building an institutional and legal framework, in compliance with related international human rights instruments, declarations, platforms and agendas. However, two situations have affected the principle of the progressivity with regard to the application of human rights: firstly, the patriarchal practices that exist in our society that hinder the effective realization of rights, and secondly, the application of unilateral coercive measures against Venezuela that have impacted, in particular, women and girls.

Key words: Women, human rights, patriarchal and blockade

_________________________________________________________________________

En Venezuela, desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se han venido desarrollando un conjunto de cambios desde el punto de vista normativo como institucional para reorganizar y fortalecer la protección de los derechos humanos de las mujeres, a fin de garantizar la progresividad de sus derechos. Ello supuso la adopción de un conjunto de medidas para velar por la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y más recientemente de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado para la protección de este colectivo.

El marco jurídico y administrativo se ha venido ampliando de manera sustantiva para garantizar avances en la igualdad y equidad de género. En ese sentido un conjunto de importantes leyes se dictaron al respecto, tales como: la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que rompe con la visión de pensar el tema de la violencia contra la mujer como un asunto del ámbito privado y regula diversos tipos de violencia; Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, que tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna a fines de garantizar la vida, salud y desarrollo integral de los niños, niñas y las madres; la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad que establece el derecho que tienen las madres a amamantar a sus hijas e hijos, con el apoyo de los padres, del Estado y la participación solidaria de las comunidades; la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que regula de manera expresa los deberes y derechos de los padres y madres en relación con sus hijas e hijos y promueve la igualdad de género.

También se dieron importantes reformas a la Ley Orgánica del trabajo a fin de garantizar la protección de la maternidad y la paternidad, como la extensión de los permisos pre y postnatales durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después. Esto incluye a la madre que adopte un hijo o hija menor de tres años. Destaca asimismo, la extensión de la inamovilidad laboral del padre a dos años después de nacido el hijo o hija y se recoge la licencia de 14 días para el padre por nacimiento, ambas establecidas en la Ley de protección a la familia, la maternidad y la paternidad

Desde lo institucional y organizativo, se crea un Ministerio dedicado a atender y garantizar los derechos de la mujer “Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género”, fortaleciendo y creándose las estructuras necesarias para satisfacer y dar protección a las mujeres en los distintos ámbitos de su vida. En igual sentido, se crean instancias organizativas y espacios en las comunidades donde las propias mujeres denuncian y gestionan la protección de sus derechos.

A pesar de los avances en la materia que se tradujeron en el empoderamiento de las mujeres en Venezuela, dos cuestiones o circunstancias, consideramos que deben superarse para una garantía efectiva y real de sus derechos: una primera que podemos caracterizarla como endógena, está relacionada con la imperante cultura patriarcal que sigue teniendo un peso fundamental en la sociedad, perpetuando la posición de poder de los hombres frente a las mujeres, causando en la práctica situaciones de subordinación y exclusión. A pesar de los discursos que tienden a minimizar y tratar de la eliminar esta situación, las prácticas cotidianas arraigadas aún tienen un peso importante en la configuración de las relaciones de poder, lo que se constituye uno de los principales desafíos a superar.

La segunda cuestión que podemos definir como exógena o impuesta, tiene que ver con un proceso que desmejora las condiciones y calidad de vida de la población venezolana producto de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra el país a partir de 2014. Debido al bloqueopor parte del Gobierno de Estados Unidos y sus aliados, es han impactado con más fuerza los sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad, en especial, las mujeres y las niñas, traduciéndose en un retroceso en la progresividad de los derechos alcanzados hasta esa fecha. Este impacto se ha visto con mayor fuerza en la garantía de los derechos a la salud, a la alimentación y al desarrollo socioeconómico del pueblo venezolano, toda vez que Venezuela importa la mayoría de los medicamentos que necesita para cubrir sus necesidades.  Eesto se realizaba desde los países que han impuesto este bloqueo económico, financiero y comercial contra la principal empresa del Estado, Petróleos de Venezuela, que produce más de 95% de las divisas necesarias para la inversión social.

Aun cuando los niveles de organización comunitaria de las mujeres y las redes de solidaridad que se vienen construyendo, han permitido aminorar los efectos de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales y en alguna medida disminuido el impacto mayor en la brecha de género, el bloqueo que sufre el país limita la posibilidad de comprar alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad.  El bloque, por ende, genera un desmejoramiento en el nivel de vida de la población, produciendo sufrimiento, migración masiva por razones económicas, además de afectar el derecho a la salud y la vida, especialmente, de mujeres, niñas y niños, configurando de esta forma un delito de lesa humanidad.

En este contexto, el logro del cumplimiento con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, supone desarrollar varias acciones, tales como: fortalecer los niveles de cooperación con el sistema de Naciones Unidas, desarrollar una agenda de solidaridad internacional para la denuncia de los efectos negativos en los derechos humanos debido al  bloqueo, además de ser necesario superar las prácticas machistas producto de una sociedad patriarcal. Esto puede lograrse mediante acciones tanto desde las instancias del Estado, como desde las organizaciones sociales, comunitarias y desde las familias.

María Lucrecia Hernández, Abogada, integrante de la Asociación Venezolana de Juristas. Magister en derecho penal y procesal penal por la Universidad de Barcelona, España. Magister en Sistema penal y problemas sociales por la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España. Especialista en derechos humanos y estudios críticos del derecho por la Escuela Latinoamericana de Políticas Públicas. Actualmente se desempeña como directora de la organización social Sures, dedicada al estudio y la defensa de derechos humanos.

All articles published in the International Review of Contemporary Law reflect only the position of their author and not the position of the journal, nor of the International Association of Democratic Lawyers.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.