#CSW64. Avances de los objetivos de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

The following article was published in the March 2020 issue of the International Review of Contemporary Law, the journal of the IADL.

Por Nelly Minyersky y Silvana Capece

English Abstract:

On the occasion of the CSW64 we analyzed the degree of progress of the points proposed by the Beijing Declaration and Platform for Action in the case of the Argentine Republic.

We compared the 2015/2019 administration, in which the political signals from the government and its economic policy were aligned with a neoliberal market vision and a marked model of public debt, and the measures adopted recently, since the change of government on November 12, 2019.

We restrict the analysis to Parity, Reproductive rights and abortion, comprehensive sex education, Theory of care, violence, and its extreme expression: femicide.

We start from the necessary institutional support of the State in the implementation of public policies to that effect.

Finally, we would like to highlight the participation of the women’s movement, which has not only supported the struggle for women’s rights, but has also  spread it to all sectors and age groups, like the green tide, emerged in mid-2018.

***

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, resultante de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en el año 1995, se constituyó como un hito en la lucha por la igualdad de género y el empoderamiento  de las mujeres  en el mundo mediante la elaboración de un compromiso estratégico para promover los derechos de las mujeres.

En el marco de la #CSW64 (ONU. Comisión de la Condición Social y Jurídica de la Mujer), se conmemorará el vigésimo quinto aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la adopción de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Se celebran igualmente los cinco años de Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

De cara a la referida conferencia analizaremos el grado de avance de los puntos propuestos por la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Resulta inescindible del análisis, ponderar los efectos que la implementación de modelos económicos neoliberales, generan en las sociedades.

Citamos el caso de la República Argentina, gestión 2015/2019, en los que el signo político del gobierno y su política económica se encontraban alineados con una visión neoliberal de mercado y un marcado modelo de endeudamiento público.

Nos referiremos a los siguientes temas respecto de los cuales circunscribimos el análisis: Paridad, Derechos reproductivos y aborto, educación sexual integral, teoría de los cuidados, violencia y su expresión extrema: el femicidio. Partimos del necesario apoyo institucional del Estado en torno a la debida implementación de políticas públicas tales efectos.

Todo lo contrario sucedió en el período referido 2015-2019, ya que asistimos al desmantelamiento de las políticas públicas que, lejos de encaminarse al cumplimiento de los objetivos de la Declaración de Beijing, los tornaron inaccesibles.

Con el restablecimiento de las relaciones con el Fondo Monetario Internacional a partir del año 2016, organismo al cual nuestro país había dejado de requerir asistencia en el año 2005, señalaremos una serie de medidas adoptadas que se orientaron en contra de garantizar los derechos humanos de la ciudadanía ya que en palabras del propio organismo, se dijo ¨fortalecer el manejo del gasto público, mejorar la gobernabilidad e incrementar la eficiencia del gasto público”.

  1. Degradación del rango ministerial a secretaría del Ministerio de Salud (Decreto de Necesidad y Urgencia 801/18) y una marcada subejecución de su Ello generó el debilitamiento de muchas políticas destinadas a la provisión de insumos fundamentales para la salud, por ejemplo escasez y falta total de vacunas obligatorias por ley.
  2. Debilitamiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable cuyo objetivo se orienta a la prevención de embarazos no planificados, abortos, acceso a tratamientos de fertilidad, distribución de métodos anticonceptivos gratuitos en todo el país, capacitación de equipos de salud, acceso a información de calidad sobre salud sexual y Destacamos los nefastos efectos de ese debilitamiento, tales como: multiplicidad de muertes e internaciones hospitalarias post abortos clandestinos; abusos sexuales con la consecuencia de embarazos prematuros de niñas.
  3. Derogación de la Actualización del Protocolo para la interrupción legal del embarazo (Decreto 785/19). El objeto de la actualización del protocolo es hacer efectivo el cumplimiento de la norma vigente desde 1921 que legaliza el aborto en los supuestos de violación y/o peligro de la salud de la mujer (Artículo 86 P.N), garantizando la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto de derecho a la interrupción legal del embarazo.
  4. Desmantelamiento del Programa de Educación Sexual Integral (ESI), creado por Ley 150, con importantes recortes presupuestarios y la suspensión de las capacitaciones masivas a docentes. La ESI busca garantizar el derecho de los y las estudiantes de todo el sistema educativo a recibir “educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada” de todas las jurisdicciones. Esta norma prevé la incorporación de la temática a la currícula, llevando este enfoque a los distintos niveles del sistema educativo. Señalamos que resultó insuficiente el plan ENIA (Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia) adoptado por el gobierno anterior con el objeto de prevenir el embarazo adolescente.
  5. Deficientes políticas públicas destinadas a combatir las violencia intrafamiliar, interpersonal e Debemos señalar el incremento de la tasa de femicidios, como forma más  brutal  y  extrema  de  la  violencia  sobre  las  mujeres.  Según el Observatorio de las Violencias de Género, al menos 30 mujeres fueron asesinadas por el sólo hecho de serlo durante el mes de diciembre. A fines de noviembre, el Observatorio contabilizó 297 femicidios en los primeros once meses de 2019: el 63% fueron cometidos por parejas o ex parejas; 267 niños y niñas quedaron sin sus madres. Con los datos de diciembre el número ascendió a 327 niñas y niños. Este trágico hecho social debe combatirse a través de múltiples  acciones interdisciplinarias del Estado y la sociedad civil.
  6. Severo desmantelamiento del programa Ese programa fue uno de los primeros planes sanitarios lanzado tras la crisis de 2001, ante la delicada y preocupante situación, en particular entre los niños, niñas y embarazadas. El objetivo era garantizar gratuitamente casi el 90% de los medicamentos para las enfermedades más frecuentes de quienes acceden a la salud pública en el Primer Nivel de Atención, es decir, a los Centros de Atención Primaria.
  7. Recorte presupuestario de la Dirección Nacional de SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual, Hepatitis y Tuberculosis, que ocasionó la falta de stock de
  8. Desfinanciamiento del Instituto Nacional de la Mujer (Decreto 698/17), creado en reemplazo del Consejo Nacional de las El Instituto era el organismo encargado de velar por la prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.
  9. No existieron políticas de cuidado, entendiendo los cuidados como todos aquellos bienes, servicios, valores y afectos involucrados en la atención de la población con algún nivel de dependencia (niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidades). Numerosos estudios pusieron de manifiesto el déficit y la creciente inestabilidad de la organización social del cuidado, y la consiguiente necesidad de su reconocimiento como un derecho, que no solo incluya un papel más activo del Estado y de los mercados, sino que además promueva la participación de mujeres en el mercado laboral, la vinculación de los hombres en las tareas de cuidado y la protección social para cuidadoras y trabajadoras domésticas.
  10. Implementación de una prestación previsional, con carácter no contributivo, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Ley 260), que representó, en los hechos, el incremento del requisito de edad de las mujeres para poder acceder a una cobertura previsional básica. Vale destacar que esta prestación equivale al 80% del haber jubilatorio mínimo, no genera derecho a pensión y resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.

Podemos afirmar, a partir de la comprobación empírica reciente que, la adopción de modelos económicos neoliberales de endeudamiento, que comprometen seriamente el funcionamiento del propio Estado, se presentan como obstáculos insalvables para la concreción de los derechos enunciados en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El pasado 10 de diciembre de 2019, luego de un proceso electoral inobjetable, asumió en la República Argentina un nuevo gobierno.

En los breves meses de gestión, señalamos determinadas políticas públicas que, a priori, lucen coincidentes con los objetivos de la Plataforma:

  1. Creación de Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad (Decreto 7/2019), como respuesta al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno;
  2. La recategorización a rango de ministerio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Decreto 7/2019).
  3. Aprobación del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Resolución  del  Ministerio  de Salud  1/19, 13/12/2019).
  4. Efectivo cumplimiento con la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación (Ley 499 – Ley Micaela).
  5. Creación de la Secretaría de Cuidados Personales cuyo propósito es iniciar políticas de cuidado en todo el país.
  6. Anuncio del Presidente de la República Argentina que presentará al Poder Legislativo un proyecto de despenalización y legalización del aborto.

Finalmente destacamos la participación incansable del movimiento de mujeres que, a lo largo del tiempo, no solo ha sostenido la vigencia de la lucha por los derechos de las mujeres, sino que además la ha extendido a todos los sectores y todas las franjas etarias. Ejemplo de ello es la marea verde surgida a mediados del año 2018. Si bien es prematuro expedirse acerca del resultado de las medidas adoptadas por el gobierno argentino, es esperable que se traduzcan en hechos concretos para que, de manera contundente, se inicie el camino hacia realización de los derechos de las mujeres, en consonancia con el compromiso asumido por la República Argentina al suscribir la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Nelly Minyersky, abogada, especialista en derecho de familia e  infancia. Directora de la maestría sobre Políticas sociales e infancia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Autora de numerosos trabajos y ponencias sobre Derechos Humanos de las mujeres, Derecho de familia e infancia. Profesora consulta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, militante en derechos humanos y feminismo. Primera mujer en presidir la Asociación de Abogadas Y Abogados de Buenos Aires y también la primera en presidir el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, además de ejercer otros cargos en ambas asociaciones. En el orden internacional ha sido Vicepresidenta de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas, Vicepresidenta y Secretaria General de la Asociación de Mujeres de Carrera Jurídicas – desde su fundación hasta el año 1994, e integró la Secretaría Internacional de la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, un organismo no gubernamental consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y la UNESCO. Es miembro del Consejo Consultivo de la Asociación Americana de Juristas.

Silvana Carolina Capece, abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires.  Especialista en seguridad social. Vicepresidenta de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires período 2019/2021, además de ejercer otros cargos en la institución. Prosecretaria de prensa de la Asociación Americana de Juristas, rama Argentina. Docente de Posgrado en la Diplomatura de Derecho Previsional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.  Docente de la Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Colectivo del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Ponente sobre reformas de seguridad social en Seminario Internacional de la Asociación Americana de Juristas, Sao Paulo, Brasil, 2018. Panelista en diversos Congresos de Seguridad Social de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires.

All articles published in the International Review of Contemporary Law reflect only the position of their author and not the position of the journal, nor of the International Association of Democratic Lawyers.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.